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Título de sección

Proceso de Conciliación

Contenido de sección

En la segunda sesión 2003 de la Junta de Gobierno del Instituto  Mexicano de la Propiedad Industrial, se discutió el tema de las facultades de conciliación de este Instituto en el contexto de procedimientos de declaración administrativa:

 

"....Respecto al punto 6.4.1. relativo al Manual del procedimiento de conciliación previsto en el artículo 199 bis 8 de la Ley de la Propiedad Industrial, se informó que el 27 de junio de 2001, en reunión presidida por el C. Secretario de la entonces Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, hoy Secretaría de la Función Pública, se presentó y puso en marcha el "Programa de Fortalecimiento de Control Interno".

 

El objetivo del Programa es impulsar y fortalecer los sistemas de control interno de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, a partir de la detección de áreas críticas y la concurrencia de observaciones detectadas en las auditorías, con la finalidad de promover mayor transparencia, eficacia y eficiencia de sus operaciones; detectar y actuar oportunamente cuando se presenten desviaciones; disminuir la recurrencia de observaciones derivadas de los procesos de auditoría, fomentar mecanismos de autocontrol en los procesos operativos y enfocar las auditorías a la verificación de los controles y fortalecer la autonomía de gestión de las entidades paraestatales.

 

En el marco de dicho Programa, el 21 de agosto de 2002 se firmó un acuerdo entre el Órgano Interno de Control y la Dirección General Adjunta de la Propiedad Industrial de esta Entidad, con el objeto de establecer las acciones de mejoramiento de los sistemas de control interno, derivadas de la intervención de control en el proceso de conciliaciones administrativas, previsto en el artículo 199 bis 8 de la Ley de la Propiedad Industrial, que establece:

 

ARTICULO 199 BIS 8.- En los procedimientos de declaración administrativa de infracción, el Instituto buscará en todo momento conciliar los intereses de los involucrados.

Por lo anterior, con fundamento en el artículo 9º fracción II del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se somete a la consideración de este Órgano de Gobierno el Manual del Procedimiento de Conciliación previsto en el artículo 199 bis 8 de la Ley de la Propiedad Industrial.

 

Cabe destacar que el procedimiento de conciliación que se pretende regular, se concibe como un método mediante el cual, un intermediario neutral, concretamente este Instituto, a petición de una o ambas partes, en cualquier momento de una controversia procure proporcionar una vía alterna para la obtención de una solución mutuamente satisfactoria.

El Instituto, carecerá de autoridad para imponer una resolución ya que se trata de un procedimiento voluntario sin naturaleza coercitiva; bajo este contexto, cualquiera de las partes podrá abandonar el procedimiento en cualquier etapa anterior a la firma de una solución formalmente convenida.

Con objeto de proporcionar un adecuado nivel a este procedimiento, esta función de conciliación, en una etapa inicial estará limitada a la Dirección General Adjunta de Propiedad Industrial, sin embargo, de incrementarse de manera considerable el volumen de solicitudes, podrá delegarse en la Dirección de Protección a la Propiedad Intelectual.



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Última modificación :
Viernes 20 de noviembre de 2009 14:06:59 por: