En la segunda sesión 2003 de la Junta de
Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial,
se discutió el tema de las facultades de conciliación de este Instituto en el
contexto de procedimientos de declaración administrativa:
"....Respecto al punto 6.4.1.
relativo al Manual del procedimiento de conciliación previsto en el artículo
199 bis 8 de la Ley de la Propiedad Industrial, se informó que el 27 de
junio de 2001, en reunión presidida por el C. Secretario de la entonces Secretaría
de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, hoy Secretaría de la Función Pública,
se presentó y puso en marcha el "Programa de Fortalecimiento de Control
Interno".
El objetivo del Programa es impulsar y
fortalecer los sistemas de control interno de las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal, a partir de la detección de
áreas críticas y la concurrencia de observaciones detectadas en las auditorías,
con la finalidad de promover mayor transparencia, eficacia y eficiencia de sus
operaciones; detectar y actuar oportunamente cuando se presenten desviaciones;
disminuir la recurrencia de observaciones derivadas de los procesos de
auditoría, fomentar mecanismos de autocontrol en los procesos operativos y
enfocar las auditorías a la verificación de los controles y fortalecer la
autonomía de gestión de las entidades paraestatales.
En el marco de dicho Programa, el 21 de
agosto de 2002 se firmó un acuerdo entre el Órgano Interno de Control y la Dirección General
Adjunta de la Propiedad Industrial de esta Entidad, con el
objeto de establecer las acciones de mejoramiento de los sistemas de control
interno, derivadas de la intervención de control en el proceso de
conciliaciones administrativas, previsto en el artículo 199 bis 8 de la Ley de la Propiedad Industrial,
que establece:
ARTICULO
199 BIS 8.- En los procedimientos de declaración
administrativa de infracción, el Instituto buscará en todo momento conciliar
los intereses de los involucrados.
Por lo anterior, con fundamento en el
artículo 9º fracción II del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de
la Propiedad
Industrial, se somete a la consideración de este Órgano de
Gobierno el Manual del Procedimiento de Conciliación previsto en el artículo
199 bis 8 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Cabe destacar que el procedimiento de
conciliación que se pretende regular, se concibe como un método mediante el
cual, un intermediario neutral, concretamente este Instituto, a petición de una
o ambas partes, en cualquier momento de una controversia procure proporcionar
una vía alterna para la obtención de una solución mutuamente satisfactoria.
El Instituto, carecerá de autoridad para
imponer una resolución ya que se trata de un procedimiento voluntario sin
naturaleza coercitiva; bajo este contexto, cualquiera de las partes podrá
abandonar el procedimiento en cualquier etapa anterior a la firma de una
solución formalmente convenida.
Con objeto de proporcionar un adecuado
nivel a este procedimiento, esta función de conciliación, en una etapa inicial
estará limitada a la Dirección General Adjunta de Propiedad
Industrial, sin embargo, de incrementarse de manera considerable el volumen de
solicitudes, podrá delegarse en la Dirección de Protección a la Propiedad Intelectual.